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CÓDIGO ÉTICO ATP
1.
PREÁMBULO.
El presente Código Deontológico ha sido redactado y
adoptado por la
AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL -ATP- como Coordinadora
General de las distintas Asociaciones Oficiales de
Asesores de la Propiedad
Inmobilaria en sus distintas Zonas Geográficas del Estado
Nacional, a fin de
fomentar un comportamiento ético y profesional de todos sus
asociados.
Todos los asociados y miembros de este colectivo están
obligados por las
estipulaciones de este Código y se comprometen a cumplir dichas
estipulaciones
así como el espíritu del mismo.
El presente Código establece cual ha de ser la
conducta de nuestros
consocios en su trato con los clientes, con otros asociados, y
así como otros
profesionales o empresas intervinientes
en el sector inmobiliario, agentes o
vendedores, afiliados o no a esta agrupación, además de recoger
los principios
que van a presidir todas estas relaciones.
El cumplimiento del presente Código Deontológico
permitirá que la forma
de actuar de todos los componentes de la Agrupación
Técnica Profesional -ATP-,
aumente el prestigio de los mismos y de la propia Agrupación,
y garantizará que
nuestros miembros de, sean percibidos por el público y por el
resto del sector,
como los profesionales y empresas más éticos, más
profesionales y de mayor
reputación existente, permitiendo que la simple pertenencia de
un asociado a
este colectivo, suponga un aval de dichas características.
1 .
1. Naturaleza de las reglas deontológicas.
Las reglas deontológicas
están destinadas a garantizar, por su aceptación
libremente consentida, la buena ejecución por parte de las
empresas, personas físicas
y jurídicas que constituyen la AGRUPACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL
DE ASESORES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, de sus
actividades
de asesoramiento, gestión o comercialización de bienes
inmuebles en todo el
ámbito del territorio español.
1.2.
Objetivos del Código.
Todo asociado, así como sus empleados, personal y
colaboradores, están
obligados a respetar y cumplir el presente Código en el
desarrollo de su
actividad, como vía para conseguir, entre otras, una de las
finalidades perseguida
por esta Asociación desde su constitución: potenciar y
desarrollar la imagen
de las actividades de nuestros asociados, ante la
opinión pública española.
La definición de unas normas uniformes aplicables a
todos los asociados,
son necesarias en interés general de los mismos frente a
terceros y como
medida para fomentar el respeto mutuo entre los mismos.
1.3.
Ambito de aplicación.
Las siguientes normas se aplicarán a todos los miembros
y asociados de
ESTA AGRUPACIÓN, a su personal y a todos sus
colaboradores, presentes
y futuros.
2.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRACTICA PROFESIONAL.
2.1.
Independencia.
El ejercicio de los deberes empresariales de los
asociados, imponen una
independencia absoluta a cualquier presión, tanto de la que resulte
de sus
propios intereses como de cualquier tipo de influencia
exterior. Debe evitarse
cualquier atentado contra la independencia de cada asociado, no
descuidando
en ningún caso la ética profesional, con el objeto de
satisfacer los intereses
de los clientes y de terceras personas.
2.2.
Dignidad.
El asociado deberá actuar en todo momento con la
honorabilidad que
requiere esta profesión, evitando todo comportamiento que
suponga descrédito
para la misma.
2.3.
Integridad.
El asociado debe ser diligente, honesto y leal en el
desempeño de su
actividad y en la relación con sus clientes, los demás
asociados y terceros,
evitando con los mismos situaciones de conflicto.
2.4.
Formación y Profesionalidad.
Todos los asociados de ESTE COLECTIVO, deberán estar
familiarizados
con las leyes, ordenanzas, reglas, regulaciones,
políticas públicas, costumbres,
tecnología, herramientas, formas y procedimientos que afecten a
la Industria
Inmobiliaria, en su ámbito de actuación. Para ello se
preocuparan de que la
totalidad de sus empleados reciban y tengan la formación y
preparación adecuada.
2.5.
Diligencia.
El asociado debe recabar la mayor información posible
sobre los productos
que sean objeto de su actividad y le sean encargados por
el cliente, para poder
cumplir correctamente su cometido.
En el caso de que se le entreguen fondos o cantidades
para afianzar
operación, se deberán custodiar con total diligencia.
2.6.
Imagen.
Todos los asociados de la Agrupación Técnica
Profesional de Asesores de
la Propiedad Inmobilaria están
obligados a eliminar cualquier práctica y
comportamiento que pudiera dañar la imagen hacia el público o
desacreditar
la profesión inmobiliaria.
2.7.
Publicidad.
Todos los asociados procurarán identificarse a la hora
de realizar
cualquier acción publicitaria encaminada a dar a conocer los
productos cuya comercialización o venta que le hayan sido conferida, además
deberán
cerciorarse de la veracidad de los datos y de la información que
aparezca en
su publicidad.
La acción publicitaria destinada a dar a conocer un
producto no deberá
realizarse sin el consentimiento del propietario.
3.
RELACIONES CON LOS CLIENTES.
3.1.
Obligaciones con los clientes.
El asociado no actuará sin encargo previo de su
cliente y deberá actuar
en todo momento conforme a la legislación vigente en
todas las operaciones
en las cuales intervenga.
Es, en todo caso, libre de rechazar o aceptar los
asuntos en que se solicite
su intervención, no siendo necesario expresar los
motivos de su decisión. El
asociado no aceptará un encargo si sabe que no tiene
competencia o capacidad
para realizarlo óptimamente.
3.2.
Buena Fe.
El asociado debe en todo momento actuar de buena fe y
en defensa de
los intereses de sus clientes, guardando fidelidad a los
mismos, pero tratando
de manera justa a todas las partes en una transacción.
3.3.
Veracidad.
Todos los asociados deberán dar información real y
veraz en su publicidad
y en sus presentaciones, y en modo alguno equivocarán
ni crearán confusión
al público.
Ningún miembro de ESTA AGRUPACIÓN equivocará, ni
creará confusión a un comprador, vendedor, profesional inmobiliario o
cualquiera
otra de las partes de una transacción, ni usará ningún
procedimiento fraudulento
o engañoso en el ejercicio de su trabajo. Todos nuestros
miembros evitarán
la exageración, el falseamiento o la tergiversación de
hechos relevantes
relativos a una propiedad o transacción.
3.4.
Igualdad.
Los asociados de ESTE COLECTIVO no dejarán de dar un
servicio
profesional semejante a ninguna persona por motivos de
nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal
o social. Los consocios no podrán tomar parte en ningún
plan o acuerdo
para discriminar a ninguna persona en razón a los motivos
ya expuestos.
3.5.
Calidad.
Todos los asociados de la Agrupación Técnica
Profesional de Asesores
de la Propiedad Inmobiliaria deberán proporcionar como
mínimo el nivel
de servicio comúnmente esperado por el público en su
trato con un profesional
inmobiliario.
Ningún asociado deberá aconsejar sobre asuntos que
están más allá de
su experiencia profesional.
Todos los miembros deberán recomendar a sus clientes
que reciban
consejo legal cuando la defensa de sus intereses así lo
requiera.
3.6.
Autocontratación.
Ningún asociado podrá adquirir una participación ni
comprar para sí o
para algún otro miembro de su familia, sociedad o
cualquier entidad en la que
tenga un interés directo, una propiedad captada por él
mismo, si la Ley no lo
permite, o sin dar a conocer claramente esta situación al
vendedor y sin contar
con su autorización, debiendo respetarse en todo momento
un precio justo de
dicha propiedad.
Igualmente, en la venta de una propiedad del asociado
o en la que tenga
intereses creados, el asociado deberá revelar tales hechos al
comprador.
3.7.
Lealtad.
Ningún asociado recomendará o sugerirá a un cliente el
uso de los
servicios de otra organización o compañía en la que tenga
intereses financieros,
sin revelar este hecho en el momento de tal recomendación
o sugerencia.
3.8.
Ofertas.
Todos los asociados de ESTA AGRUPACIÓN, hasta el
cierre de una
transacción, deberá remitir todas las ofertas de compra a los
vendedores tan
pronto como les sea posible y de forma objetiva e imparcial.
3.9.
Documentación de operaciones.
Siempre que sea posible, los asociados, deberán
asegurarse de que todas
las obligaciones monetarias o financieras, y todos los
compromisos con
respecto a las transacciones inmobiliarias se realicen por
escrito, manifestando
el acuerdo exacto entre las partes.
En el momento en que cualquiera de las partes de la
transacción firme
o vise cualquier documento, nuestros asociados deberán
asegurarse de que
tal parte reciba una copia del documento firmado o
visado.
3.10.
Fijación de honorarios.
El asociado deberá informar al cliente de lo que pide
en concepto de
honorarios por la gestión que realice y el importe de los mismos
deberá ser
equitativo.
Ningún asociado aceptará remuneración por más de una
de las partes
en la transacción sin el total conocimiento de todas las
partes.
3.11.
Recepción de cantidades.
El asociado deberá expedir un recibo o justificante
por las cantidades
que perciba, expresando en el mismo todas las
circunstancias que motiven la
percepción de las mismas.
Deberá custodiar las mismas con la mayor diligencia.
Todas las cantidades percibidas por los Asociados de
la Agrupación Técnica
Profesional de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria
de sus clientes, entregadas
con provisionalidad y destinada a garantizar la
consecución de cualquier operación
de intermediación, deberán ingresarse en una cuenta
bancaria cuyo único fin será el
recoger el dinero entregado en el concepto anteriormente
citado, donde permanecerá
hasta el buen fin o la finalización de la operación en la
que haya intervenido.
3.12.
Seguro de responsabilidad civil profesional y empresarial o
explotación
de negocio.
Este seguro estará destinado principalmente a dar
cobertura frente a las
posibles reclamaciones por perjuicios patrimoniales
resultantes de errores
profesionales y cobertura frente a las reclamaciones por daños
corporales y/o
materiales causados a terceros por los bienes muebles o
inmuebles o por los
empleados en el ámbito de las actividades aseguradas.
El Asociado deberá tener un seguro por una cuantía
razonable, conforme con el
alcance de los riesgos que asume en el desempeño de su
actividad profesional.
4.
RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN
TÉCNICA
PROFESIONAL DE ASESORES DE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA
EN LAS DIVERSAS ZONAS GEOGRÁFICAS DEL
ESTADO
NACIONAL.
4.1.
Lealtad.
Entre los asociados debe existir lealtad y un respeto
recíproco, evitando siempre competencias ilícitas.
Los asociados procurarán compartir sus experiencias y
conocimientos
con el fin de enaltecer y fortalecer su profesión.
El asociado no intervendrá en una operación que se
hubiese confiado por
un cliente a otro asociado con carácter de exclusiva. Si
tuviese conocimiento
de ello una vez iniciada su gestión, cesará en la misma.
Antes de aceptar una captación el asociado de la
Agrupación Técnica
Profesional de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria
tiene una obligación
positiva de realizar esfuerzos razonables para averiguar si
tal propiedad
está sujeta a un contrato de exclusiva válido y en vigor.
Todo lo anteriormente expuesto en este artículo será
de aplicación frente
a otros operadores inmobiliarios que estén
interviniendo en el sector y que
no estén asociados a la Agrupación Técnica Profesional
de Asesores de la
Propiedad Inmobiliaria, con la intención y el objetivo
de conseguir una mayor
integridad profesional y dignificar el sector.
4.2.
Equivalencia entre asociados.
Todos los asociados deberán basar sus relaciones en un
plano de
igualdad. Ningún asociado buscará ventajas injustas sobre
otros profesionales
inmobiliarios.
4.3.
Colaboración.
El asociado que requiera la colaboración de otro, le
ofrecerá toda la
información necesaria para el buen fin del asunto, debiendo, en
todo caso,
salvaguardar los intereses del cliente, sin ocultar las
circunstancias esenciales
que intervengan en el negocio, advirtiéndose de la
existencia o no de pactos
en exclusiva.
Cualquier pacto entre los mismos deberá ser
debidamente documentado
con el objeto de evitar conflictos entre los mismos.
4.4.
Respeto Mutuo.
En el ejercicio de su trabajo y la conducción de su
negocio, todos los
asociados de la Agrupación Técnica Profesional de Asesores de
la Propiedad
Inmobiliaria deberán esforzarse por evitar polémicas
con otros profesionales
inmobiliarios.
Ningún miembro de este colectivo deberá desacreditar
públicamente
las prácticas de otros profesionales inmobiliarios ni dar
opinión personal
sobre las transacciones de otros profesionales
inmobiliarios. Si se pide la
opinión sobre ellos a un miembro de ESTA AGRUPACIÓN y este
entiende
apropiado responder, tal opinión deberá darse con estricta
integridad
profesional y cortesía.
5.
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS.
5.1.
Responsabilidad.
Los asociados de la Agrupación Técnica Profesional de
Asesores de la
Propiedad Inmobiliaria están sujetos a responsabilidad
en el caso de infracción
o incumplimiento de sus deberes en el desempeño de su
trabajo y del Código
Deontológico.
5.2.
Órgano de Control.
Las facultades disciplinarias, de control y
cumplimiento de todas las
obligaciones, deberes y respeto de los principios éticos,
recogidos en los Estatutos,
Código Deontológico y Reglamento de Régimen Interno
corresponden al
Comité Deontológico que se cree con este fin.
Entre las funciones principales de este Comité
estarán:
a) Se encargará de velar por el cumplimiento del
presente Código
Deontológico, Estatutos y Reglamento de Régimen
Interno.
b) Sancionará o propondrá las sanciones al Consejo
Directivo por los
incumplimientos de la normativa Estatutaria, del Código
Deontológico, y Reglamento de Régimen Interno.
c) Revisará y propondrá todas las modificaciones que
considere
necesarias en la normativa referente al Código Deontológico y
del Reglamento de Régimen Interno al consejo Directivo.
6.
DISPOSICIONES FINALES.
6.1.
Sujeción a la normativa legal.
El presente Código Deontológico estará sujeto en todo
momento a la
L ey aplicable.
Si cualquier estipulación de este Código fuera
contraria o incompatible
con algún Tratado, Constitución, Ley, Ordenanza, Regla o
Normativa
aplicable, se entenderá derogada e inaplicable dicha
estipulación.