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CÓDIGO ÉTICO ATP

 

1. PREÁMBULO.

El presente Código Deontológico ha sido redactado y adoptado por la

AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL -ATP- como Coordinadora

General de las distintas Asociaciones Oficiales de Asesores de la Propiedad

Inmobilaria en sus distintas Zonas Geográficas del Estado Nacional, a fin de

fomentar un comportamiento ético y profesional de todos sus asociados.

Todos los asociados y miembros de este colectivo están obligados por las

estipulaciones de este Código y se comprometen a cumplir dichas estipulaciones

así como el espíritu del mismo.

El presente Código establece cual ha de ser la conducta de nuestros

consocios en su trato con los clientes, con otros asociados, y así como otros

profesionales o empresas intervinientes en el sector inmobiliario, agentes o

vendedores, afiliados o no a esta agrupación, además de recoger los principios

que van a presidir todas estas relaciones.

El cumplimiento del presente Código Deontológico permitirá que la forma

de actuar de todos los componentes de la Agrupación Técnica Profesional -ATP-,

aumente el prestigio de los mismos y de la propia Agrupación, y garantizará que

nuestros miembros de, sean percibidos por el público y por el resto del sector,

como los profesionales y empresas más éticos, más profesionales y de mayor

reputación existente, permitiendo que la simple pertenencia de un asociado a

este colectivo, suponga un aval de dichas características.

 

1 . 1. Naturaleza de las reglas deontológicas.

Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación

libremente consentida, la buena ejecución por parte de las empresas, personas físicas

y jurídicas que constituyen la AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

DE ASESORES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, de sus actividades

de asesoramiento, gestión o comercialización de bienes inmuebles en todo el

ámbito del territorio español.

 

1.2. Objetivos del Código.

Todo asociado, así como sus empleados, personal y colaboradores, están

obligados a respetar y cumplir el presente Código en el desarrollo de su

actividad, como vía para conseguir, entre otras, una de las finalidades perseguida

por esta Asociación desde su constitución: potenciar y desarrollar la imagen

de las actividades de nuestros asociados, ante la opinión pública española.

La definición de unas normas uniformes aplicables a todos los asociados,

son necesarias en interés general de los mismos frente a terceros y como

medida para fomentar el respeto mutuo entre los mismos.

 

1.3. Ambito de aplicación.

Las siguientes normas se aplicarán a todos los miembros y asociados de

ESTA AGRUPACIÓN, a su personal y a todos sus colaboradores, presentes

y futuros.

 

2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRACTICA PROFESIONAL.

2.1. Independencia.

El ejercicio de los deberes empresariales de los asociados, imponen una

independencia absoluta a cualquier presión, tanto de la que resulte de sus

propios intereses como de cualquier tipo de influencia exterior. Debe evitarse

cualquier atentado contra la independencia de cada asociado, no descuidando

en ningún caso la ética profesional, con el objeto de satisfacer los intereses

de los clientes y de terceras personas.

2.2. Dignidad.

El asociado deberá actuar en todo momento con la honorabilidad que

requiere esta profesión, evitando todo comportamiento que suponga descrédito

para la misma.

2.3. Integridad.

El asociado debe ser diligente, honesto y leal en el desempeño de su

actividad y en la relación con sus clientes, los demás asociados y terceros,

evitando con los mismos situaciones de conflicto.

2.4. Formación y Profesionalidad.

Todos los asociados de ESTE COLECTIVO, deberán estar familiarizados

con las leyes, ordenanzas, reglas, regulaciones, políticas públicas, costumbres,

tecnología, herramientas, formas y procedimientos que afecten a la Industria

Inmobiliaria, en su ámbito de actuación. Para ello se preocuparan de que la

totalidad de sus empleados reciban y tengan la formación y preparación adecuada.

2.5. Diligencia.

El asociado debe recabar la mayor información posible sobre los productos

que sean objeto de su actividad y le sean encargados por el cliente, para poder

cumplir correctamente su cometido.

En el caso de que se le entreguen fondos o cantidades para afianzar

operación, se deberán custodiar con total diligencia.

2.6. Imagen.

Todos los asociados de la Agrupación Técnica Profesional de Asesores de

la Propiedad Inmobilaria están obligados a eliminar cualquier práctica y

comportamiento que pudiera dañar la imagen hacia el público o desacreditar

la profesión inmobiliaria.

2.7. Publicidad.

Todos los asociados procurarán identificarse a la hora de realizar

cualquier acción publicitaria encaminada a dar a conocer los productos cuya comercialización o venta que le hayan sido conferida, además deberán

cerciorarse de la veracidad de los datos y de la información que aparezca en

su publicidad.

La acción publicitaria destinada a dar a conocer un producto no deberá

realizarse sin el consentimiento del propietario.

3. RELACIONES CON LOS CLIENTES.

3.1. Obligaciones con los clientes.

El asociado no actuará sin encargo previo de su cliente y deberá actuar

en todo momento conforme a la legislación vigente en todas las operaciones

en las cuales intervenga.

Es, en todo caso, libre de rechazar o aceptar los asuntos en que se solicite

su intervención, no siendo necesario expresar los motivos de su decisión. El

asociado no aceptará un encargo si sabe que no tiene competencia o capacidad

para realizarlo óptimamente.

3.2. Buena Fe.

El asociado debe en todo momento actuar de buena fe y en defensa de

los intereses de sus clientes, guardando fidelidad a los mismos, pero tratando

de manera justa a todas las partes en una transacción.

3.3. Veracidad.

Todos los asociados deberán dar información real y veraz en su publicidad

y en sus presentaciones, y en modo alguno equivocarán ni crearán confusión

al público.

Ningún miembro de ESTA AGRUPACIÓN equivocará, ni creará confusión a un comprador, vendedor, profesional inmobiliario o cualquiera

otra de las partes de una transacción, ni usará ningún procedimiento fraudulento

o engañoso en el ejercicio de su trabajo. Todos nuestros miembros evitarán

la exageración, el falseamiento o la tergiversación de hechos relevantes

relativos a una propiedad o transacción.

3.4. Igualdad.

Los asociados de ESTE COLECTIVO no dejarán de dar un servicio

profesional semejante a ninguna persona por motivos de nacimiento, raza,

sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal

o social. Los consocios no podrán tomar parte en ningún plan o acuerdo

para discriminar a ninguna persona en razón a los motivos ya expuestos.

3.5. Calidad.

Todos los asociados de la Agrupación Técnica Profesional de Asesores

de la Propiedad Inmobiliaria deberán proporcionar como mínimo el nivel

de servicio comúnmente esperado por el público en su trato con un profesional

inmobiliario.

Ningún asociado deberá aconsejar sobre asuntos que están más allá de

su experiencia profesional.

Todos los miembros deberán recomendar a sus clientes que reciban

consejo legal cuando la defensa de sus intereses así lo requiera.

3.6. Autocontratación.

Ningún asociado podrá adquirir una participación ni comprar para sí o

para algún otro miembro de su familia, sociedad o cualquier entidad en la que

tenga un interés directo, una propiedad captada por él mismo, si la Ley no lo

permite, o sin dar a conocer claramente esta situación al vendedor y sin contar

con su autorización, debiendo respetarse en todo momento un precio justo de

dicha propiedad.

Igualmente, en la venta de una propiedad del asociado o en la que tenga

intereses creados, el asociado deberá revelar tales hechos al comprador.

3.7. Lealtad.

Ningún asociado recomendará o sugerirá a un cliente el uso de los

servicios de otra organización o compañía en la que tenga intereses financieros,

sin revelar este hecho en el momento de tal recomendación o sugerencia.

3.8. Ofertas.

Todos los asociados de ESTA AGRUPACIÓN, hasta el cierre de una

transacción, deberá remitir todas las ofertas de compra a los vendedores tan

pronto como les sea posible y de forma objetiva e imparcial.

3.9. Documentación de operaciones.

Siempre que sea posible, los asociados, deberán asegurarse de que todas

las obligaciones monetarias o financieras, y todos los compromisos con

respecto a las transacciones inmobiliarias se realicen por escrito, manifestando

el acuerdo exacto entre las partes.

En el momento en que cualquiera de las partes de la transacción firme

o vise cualquier documento, nuestros asociados deberán asegurarse de que

tal parte reciba una copia del documento firmado o visado.

3.10. Fijación de honorarios.

El asociado deberá informar al cliente de lo que pide en concepto de

honorarios por la gestión que realice y el importe de los mismos deberá ser

equitativo.

Ningún asociado aceptará remuneración por más de una de las partes

en la transacción sin el total conocimiento de todas las partes.

3.11. Recepción de cantidades.

El asociado deberá expedir un recibo o justificante por las cantidades

que perciba, expresando en el mismo todas las circunstancias que motiven la

percepción de las mismas.

Deberá custodiar las mismas con la mayor diligencia.

Todas las cantidades percibidas por los Asociados de la Agrupación Técnica

Profesional de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria de sus clientes, entregadas

con provisionalidad y destinada a garantizar la consecución de cualquier operación

de intermediación, deberán ingresarse en una cuenta bancaria cuyo único fin será el

recoger el dinero entregado en el concepto anteriormente citado, donde permanecerá

hasta el buen fin o la finalización de la operación en la que haya intervenido.

3.12. Seguro de responsabilidad civil profesional y empresarial o

explotación de negocio.

Este seguro estará destinado principalmente a dar cobertura frente a las

posibles reclamaciones por perjuicios patrimoniales resultantes de errores

profesionales y cobertura frente a las reclamaciones por daños corporales y/o

materiales causados a terceros por los bienes muebles o inmuebles o por los

empleados en el ámbito de las actividades aseguradas.

El Asociado deberá tener un seguro por una cuantía razonable, conforme con el

alcance de los riesgos que asume en el desempeño de su actividad profesional.

4. RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN

TÉCNICA PROFESIONAL DE ASESORES DE LA PROPIEDAD

INMOBILIARIA EN LAS DIVERSAS ZONAS GEOGRÁFICAS DEL

ESTADO NACIONAL.

4.1. Lealtad.

Entre los asociados debe existir lealtad y un respeto recíproco, evitando siempre competencias ilícitas.

Los asociados procurarán compartir sus experiencias y conocimientos

con el fin de enaltecer y fortalecer su profesión.

El asociado no intervendrá en una operación que se hubiese confiado por

un cliente a otro asociado con carácter de exclusiva. Si tuviese conocimiento

de ello una vez iniciada su gestión, cesará en la misma.

Antes de aceptar una captación el asociado de la Agrupación Técnica

Profesional de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria tiene una obligación

positiva de realizar esfuerzos razonables para averiguar si tal propiedad

está sujeta a un contrato de exclusiva válido y en vigor.

Todo lo anteriormente expuesto en este artículo será de aplicación frente

a otros operadores inmobiliarios que estén interviniendo en el sector y que

no estén asociados a la Agrupación Técnica Profesional de Asesores de la

Propiedad Inmobiliaria, con la intención y el objetivo de conseguir una mayor

integridad profesional y dignificar el sector.

4.2. Equivalencia entre asociados.

Todos los asociados deberán basar sus relaciones en un plano de

igualdad. Ningún asociado buscará ventajas injustas sobre otros profesionales

inmobiliarios.

4.3. Colaboración.

El asociado que requiera la colaboración de otro, le ofrecerá toda la

información necesaria para el buen fin del asunto, debiendo, en todo caso,

salvaguardar los intereses del cliente, sin ocultar las circunstancias esenciales

que intervengan en el negocio, advirtiéndose de la existencia o no de pactos

en exclusiva.

Cualquier pacto entre los mismos deberá ser debidamente documentado

con el objeto de evitar conflictos entre los mismos.

4.4. Respeto Mutuo.

En el ejercicio de su trabajo y la conducción de su negocio, todos los

asociados de la Agrupación Técnica Profesional de Asesores de la Propiedad

Inmobiliaria deberán esforzarse por evitar polémicas con otros profesionales

inmobiliarios.

Ningún miembro de este colectivo deberá desacreditar públicamente

las prácticas de otros profesionales inmobiliarios ni dar opinión personal

sobre las transacciones de otros profesionales inmobiliarios. Si se pide la

opinión sobre ellos a un miembro de ESTA AGRUPACIÓN y este entiende

apropiado responder, tal opinión deberá darse con estricta integridad

profesional y cortesía.

5. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS.

5.1. Responsabilidad.

Los asociados de la Agrupación Técnica Profesional de Asesores de la

Propiedad Inmobiliaria están sujetos a responsabilidad en el caso de infracción

o incumplimiento de sus deberes en el desempeño de su trabajo y del Código

Deontológico.

5.2. Órgano de Control.

Las facultades disciplinarias, de control y cumplimiento de todas las

obligaciones, deberes y respeto de los principios éticos, recogidos en los Estatutos,

Código Deontológico y Reglamento de Régimen Interno corresponden al

Comité Deontológico que se cree con este fin.

Entre las funciones principales de este Comité estarán:

a) Se encargará de velar por el cumplimiento del presente Código

Deontológico, Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

b) Sancionará o propondrá las sanciones al Consejo Directivo por los

incumplimientos de la normativa Estatutaria, del Código

Deontológico, y Reglamento de Régimen Interno.

c) Revisará y propondrá todas las modificaciones que considere

necesarias en la normativa referente al Código Deontológico y

del Reglamento de Régimen Interno al consejo Directivo.

6. DISPOSICIONES FINALES.

6.1. Sujeción a la normativa legal.

El presente Código Deontológico estará sujeto en todo momento a la

L ey aplicable.

Si cualquier estipulación de este Código fuera contraria o incompatible

con algún Tratado, Constitución, Ley, Ordenanza, Regla o Normativa

aplicable, se entenderá derogada e inaplicable dicha estipulación.

 

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